Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 doudecies Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 172 doudecies.
Los servidores públicos que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente o que la realicen en términos distintos a los autorizados, serán sancionados conforme a las leyes aplicables. De igual manera, se sancionará a los servidores públicos que participen en estos procesos de investigación, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o las imágenes obtenidas durante la intervención de comunicaciones privadas, autorizadas o no
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 128. Código de Procedimientos Familiares Artículo 187. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Artículo 30. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 45. Código de Procedimientos Familiares Artículo 191.Publique la información de sí mismo
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